Por el presente, se recuerda a los propietarios de inmuebles de esta localidad, con independencia del porcentaje de su derecho o forma de adquisición, que están obligados al deber de conservación de sus inmuebles en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Dicho deber se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León) y en los artículos 14 y 19 de su Reglamento (Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León).

La inobservancia de este deber podrá llevar a este Ayuntamiento al inicio del procedimiento de orden de ejecución que se describe en los artículos 319 a 322 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León así como, si se estimase oportuno, a la incoación del procedimiento sancionador recogido en esta misma disposición normativa.

Lo que comunico, para general conocimiento, en Bernardos, a 30 de octubre de 2024.

EL ALCALDE, José Luís Díez Illera

Bando deber de conservación