• El recurso de apelación presentado por el Obispado de Segovia ha sido desestimado
  • Se confirma la sentencia del Juzgado de Santa María la Real de Nieva

ermita-castillo-bernardosBernardos, 7 de febrero de 2015. A última hora de la tarde de ayer se tuvo conocimiento de la sentencia de la Audiencia Provincial que desestima el recurso de apelación presentado por el Obispado de Segovia contra la sentencia de la Jueza de Santa María la Real de Nieva de 6 de octubre de 2014.

La sentencia confirmada por la Audiencia Provincial declaraba que el Ayuntamiento de Bernardos es titular del pleno dominio de la Ermita de Nuestra Señora del Castillo y  ordenaba la cancelación total de su inscripción en el Registro de la Propiedad de Santa María la Real de Nieva a favor del Obispado de Segovia.

El Obispado de Segovia interpuso recurso de apelación contra esta sentencia el 3 de noviembre de 2014.

En la sentencia se sostiene que “si constase en algún documento que los regidores del Concejo (antecesores de los ayuntamientos constitucionales constituidos a principios del siglo XIX) hubiesen encargado la construcción, debería admitirse la existencia de un título originario de dominio, pues se trataría de un inmueble construido por el ‘causante’, si así se le puede llamar, del actual ayuntamiento sobre terrenos del mismo. Pero dado que dicha prueba no obra en autos, esta hipótesis, que pondrían fin a la discusión, no es viable jurídicamente”.

Como se recordará, el Ayuntamiento de Bernardos conoció el 29 de diciembre de 2014 el protocolo, otorgado el 2 de julio de 1729 ante el escribano público, por el que el Concejo de Bernardos con el consentimiento de sus vecinos encargaba la construcción de la ermita del Castillo en terrenos municipales a tres maestro de obras, tasando su coste en 1.900 reales de vellón. Este documento se custodia en el Archivo Histórico Provincial.

El Tribunal considera que el Ayuntamiento de Bernardos, que inscribió la finca rústica donde se enclava la ermita del Castillo el 4 de junio de 1958 ha tenido la posesión pacífica a título de dueño de esa finca, por lo que ha transcurrido ampliamente el plazo de 30 años establecido para la usucapión, ya sea la ordinaria o la extraordinaria, lo que hace que el debate sobre el justo título y la buena fe resulten innecesarios.

En el recurso de apelación se cuestionaba que si la Ermita estaba incluida dentro de la finca propiedad del ayuntamiento o estaba excluida, al no describirse en el asiento registral ni constar individualizada en el Inventario Municipal de Bienes. En la sentencia se pone de manifiesto que en el plano de catastro de 1956, que sirvió de base para registrar la finca no constaba como finca independiente la ermita, como tampoco constan las ruinas de las murallas y otras construcciones existentes en la ella.

La sentencia recuerda el principio general por el que los inmuebles incluidos dentro de un terreno forman parte del mismo y su titularidad corresponde a quien detenta la del terreno.

Para que la posesión ininterrumpida tenga efectos sobre el domino se exige, en todo caso, que la posesión sea a título de dueño, el Ayuntamiento de Bernardos tiene acreditados diferentes actos que si bien no son estrictamente facultades dominicales, sí son habitualmente ejercitadas por los propietarios, como es la solicitud de declaración de la zona como bien de interés cultural, o permitir que se realizasen las obras de restauración de la ermita.

En la sentencia ayer conocida se recoge que “Queda acreditado y eso no se discute el uso religioso que se da a la Ermita y por lo tanto su utilización por la Parroquia, así como los donativos que hacían los vecinos a los largo de siglos XVIII y XIX para el ornato y mantenimiento del culto en la misma, pero ese derecho de uso no atribuye el dominio. Por poner un ejemplo de más clara comprensión, el hecho de que la Colegiata del palacio Real de La Granja se destine al culto no implica que la Iglesia sea la titular del edificio, que lo es de Patrimonio Nacional.”

Por ello, en la sentencia se “considera que la parte actora –Ayuntamiento de Bernardos-  ha acreditado lo que a ella le incumbe para demostrar su dominio sobre la Ermita de la Virgen del Castillo de Bernardos, sin perjuicio del uso religioso al que se pueda dedicar”.

El Ayuntamiento de Bernardos muestra su satisfacción al ver confirmada por la Audiencia Provincial de Segovia su titularidad sobre la ermita del Castillo y espera que se dé por concluido el pleito, al que se vio abocado para defender el patrimonio municipal y dar cumplimiento con ello a sus obligaciones.

Esperamos que este incidente judicial sirva para unir, aún más, a los vecinos, vecinas, hijos e hijas de Bernardos.

El Ayuntamiento de Bernardos garantiza que la ermita del Castillo continuará de por vida dedicada a la veneración y culto de la patrona de esta villa, la Virgen del Castillo, como así ha sido desde su construcción.

Ver sentencia de la Audiencia Provincial