En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, aprobado por el Decreto 14/1999, de 8 de febrero, se dictan las siguientes normas que deberán respetarse en la celebración de los encierros:

1º.- No se permitirá el aparcamiento de vehículos en el recorrido del encierro, desde dos horas antes del horario anunciado.

2º.- Se prohíbe la participación activa en estos festejos a los menores de edad, a personas que muestren síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas, y aquellas que por su condición física o psíquica puedan correr un excesivo peligro o que con su comportamiento puedan provocar situaciones de riesgo.

3º.- Toda persona que se encuentre en alguna de las situaciones anteriormente reseñadas, será retirada del recorrido por los Agentes de la Autoridad.

4º.- Toda persona que maltrate al ganado, será apartada del recorrido y sancionada con arreglo a la normativa vigente.

5º.- En todo momento se observarán las instrucciones dadas por la autoridad competente o los auxiliadores debidamente identificados.

Bernardos, a 12 de agosto de 2011

EL ALCALDE,
Fdo: Jesús Pastor García